¿Trabajar ebrio o drogado debe ser motivo de despido?

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7 julio, 2017

¿Trabajar ebrio o drogado debe ser motivo de despido? |

Me ha parecido interesante una polémica sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que ampara a los trabajadores alcohólicos que logren hacerlo sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada. (Manetto, 2017), a pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.Sin embargo,  la sentencia equipara la adicción con una enfermedad laboral y la prohibición, entonces, es aplicable si afecta de manera directa el desempeño laboral del trabajador.

 

Si examinamos nuestra Ley del Estatuto General de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo [RDL] 2/2015) en el artículo 54. Despido disciplinario indica:

 

  1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. Se considerarán incumplimientos contractuales: (…)
  3. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.(…)

 

Vemos que nuestra legislación considera necesario como causa de despido el estado “habitual” de la embriaguez, lo que nuevamente nos llevaría a considerar si ese estado corresponde a una enfermedad o mejor dicho al Trastorno por consumo de alcohol que se recoge en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales(DSM-5) (American PsychiatricAssociation [APA], 2013).

 

Y considerado como “enfermedad grave” no sería de aplicación el despido por faltas de asistencia al trabajo que recoge el Artículo 52 de la citada ley (RDL 2, 2015).

 

No obstante, diversas sentencias de los Tribunales Supremos de Justicia confirman el despido acogiéndose al artículo 54  antes citado (RDL 2, 2015).Tomamos entre otras de V/Lex España (2017):

 

Sentencia T.S.J. Madrid 364/2011, de 23 de mayo

Sentencia T.S.J. Madrid 761/2010, de 7 de octubre

Sentencia nº 1046/2015 de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 30 de Junio de 2015

Sentencia nº 3267/2008 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 18 de Septiembre de 2008

Sentencia nº 1829/2011 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 11 de Marzo de 2011

 

Es obvio que cada caso tiene sus condicionantes particulares de los cuales proceden las sentencias; pero consideramos que, dada la influencia en el trabajo que tiene el Trastorno por consumo de alcohol,  nuestras Seguridad Social debería clarificar cuándo se considera a este como enfermedad mental grave y qué consecuencias conlleva en la aplicación de nuestra legislación laboral.

 

 

 

 

American PsychiatricAssociation (2013). Diagnostic and statistical manual of mental disorders(DSM-5). Washington, DC: Autor.

Manetto, F. (9 de marzo de 2017). Si puede trabajar ebrio o bajo los efectos de drogas, en Colombia. El Pais. Recuperado de: https://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/09/colombia/489024985_217534.html

Real Decreto Legislativo 2 (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, 255, Sec. I., pp. 100224-100308.

V/Lex España (2017) Despido del trabajador por embriaguez. Recuperado de: https://vlex.es/tags/despido-trabajador-embriaguez-291688

 

 

 

 

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